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El decreto 41 establece los requisitos y obligaciones para la venta de productos.
Nuevo marco regulatorio para las farmacias en la ciudad de Buenos Aires

El gobierno de la ciudad de Buenos Aires emitió el decreto 41 por el cual le otorga un marco regulatorio a la habilitación de farmacias que desarrollen sus actividades dentro de su jurisdicción.

 

El decreto establece que “en caso de que la farmacia desarrolle otras actividades comerciales no prohibidas por la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, éstas deberán estar obligatoriamente incluidas en el Certificado de Habilitación Comercial otorgado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control”.

 

Esta normativa incluye a farmacias, herboristerías y droguerías, para las cuales registra los requisitos y obligaciones en cuanto a la documentación que deberán presentar para la apertura de nuevos puntos de venta. En cuanto a los locales que ya están en funcionamiento, éstos mantendrán la habilitación emitida en su momento por la autoridad competente.

 

“La farmacia deberá contar además con un salón de ventas de características que no interfiera con el normal funcionamiento de la farmacia y los encargados del despacho en el sector específico de farmacia no podrán expender otros productos ni prestar otros servicios que no sean propios de la actividad farmacéutica”, indica el decreto.

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