Noticias de la industria
Convenio colectivo de aplicación
Para farmacéuticos y bioquímicos de la industria.

Desde el año 2006 existe el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos – SAFYB, que representa a todos los farmacéuticos, químicos y bioquímicos en relación de dependencia. Dicha asociación gremial suscribió los convenios colectivos de trabajo N° 691/14 y 707/15, homologados por el Ministerio de Trabajo, que deben aplicar los laboratorios de la industria farmacéutica.

 

Según las leyes 14250, 17132, 17565 y 20744 todo profesional farmacéutico y/o bioquímico que preste servicio en forma regular debe estar obligatoriamente en relación de dependencia -salvo sea propietario del 100% del establecimiento-, siendo ilegal el contrato de prestación de servicios y el pago a través del monotributo por considerarse trabajo no registrado.

El ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14, homologado por Resolución ST N° 855/14 y publicado en BO N° 32904 del 12/6/14, surge de su artículo 2°:

El presente convenio de profesión es el único aplicable a todo farmacéutico, bioquímico y/o licenciado en química, que se desempeñe en toda farmacia privada, farmacia de hospital, clínica, sanatorio o centro de salud, droguería, distribuidora, asociación profesional, laboratorio de análisis clínicos, industria farmacéutica, empresa de tecnología médica, empresa de suplementos dietarios, vacunatorio o establecimiento comprendido en las Resoluciones Mecyt N° 565/04 y 566/04, cualquiera sea su razón social o jurídica.

 

Este convenio laboral fija un piso salarial para el director técnico de industria en $29.512,50, y otorga beneficios a los profesionales farmacéuticos y bioquímicos como licencia vacacional de 17 días ni bien ingresa a trabajar, una antigüedad de 7% sobre el salario básico a partir del primer año, y capacitación paga de 15% sobre el básico, entre otros beneficios.

Es importante aclarar que la Federación de Trabajadores de la Sanidad – FATSA no representa a los profesionales farmacéuticos o bioquímicos, por eso los convenios colectivos de Trabajo N° 120/75 y N° 42/89 no los incluyen ni comprenden. Existiendo un convenio específico para esta actividad profesional, es ilegal mantener al trabajador como fuera de convenio.

Los interesados pueden comunicarse al 4865-9837 y a safyb@live.com o consultar el convenio colectivo en el siguiente link: http://www.safyb.org.ar/wp/el-convenio-colectivo-de-los-farmaceuticos-y-bioquimicos-no-69114/

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