La Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) decretó una nueva disposición en el Boletín Oficial para quienes comercialicen, importen, exporten y/o depositen las sustancias manitol, lidocaína, benzocaína, cafeína, lactosa, levasimol, paracetamol e ibuprofeno.
La misma incluye la inscripción del producto en la Dirección de Vigilancia de Sustancias sujetas a control del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) mediante la presentación de una declaración jurada renovable al término de un año.
A su vez, dichas empresas deberán llevar un registro de los movimientos del stock y distribución de las moléculas mencionadas y presentar informes trimestrales sobre esos movimientos.
La ANMAT decretó esta normativa que se estableció en función de que los productos antes mencionados son utilizados como sustancias de corte para “estirar” drogas ilícitas, y se espera que con esta normativa haya un mayor control de los mismos.