La Cámara de Senadores de Entre Ríos aprobó la adhesión a la Ley nacional 25.649. A partir de ahora, la receta deberá indicar primero el nombre genérico siendo opcional el nombre o marca comercial.
Cita, “el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades”. En este contexto, el farmacéutico será la única persona responsable y capacitada para el control de las especialidades farmacéuticas.
Por último, se destaca que toda receta médica que no especifique el nombre genérico del medicamento “carecerá de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento de que se trate”.