La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) actualizó su listado de productos domisanitarios permitidos. Esto quedó registrado en la disposición 5702/2017 emitida en el Boletín Oficial el pasado 30 de mayo.
Los mismos fueron agrupados y categorizados de acuerdo a su tipo de riesgo. En el primer grupo se ubicaron los blanqueadores, detergentes, neutralizadores de olores, odorizadores, y aceites esenciales concentrados como aromatizantes de ambientes, entre otros.
Mientras que en el segundo grupo se incluyeron a los insecticidas, repelentes de insectos a bases de piretrinas, desodorizantes, sanitizantes y desinfectantes de superficies no cáusticos, entre otros.
En simultáneo, el organismo emitió un extenso listado de productos sobre los que dejó en claro no están clasificados como domisanitarios y por tanto no deben ser controlados por la ANMAT.
El organismo está adecuando una normativa emanada 20 años atrás, en la resolución 709/1998, creada por el Ministerio de Salud y Acción Social. La misma generaba huecos y por eso las empresas realizaban reiteradas consultas sobre qué productos podrían estar alcanzados por dicho documento.
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