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Perú aprueba el uso del cannabis con fines medicinales
El Congreso de la nación aprueba el proyecto de ley tras un intenso debate.

El pleno del Congreso de la República peruana aprobó, por mayoría, el pasado 19 de octubre, el dictamen recaído en el proyecto de ley sustitutorio que tiene por nalidad garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados.

 

Sometida al voto, el proyecto de ley logró, en primera votación, 67 votos a favor, 5 en contra, 3 abstenciones. Por 64 votos a favor, cuatro en contra y tres abstenciones, la propuesta fue exonerada de segunda votación, con lo cual quedó expedita para su promulgación por parte del Poder Ejecutivo, tras un intenso debate en el pleno de cerca de tres horas.

 

La norma autoriza el uso informado, la investigación, importación y comercialización del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos. También la producción, el abastecimiento de insumos para la investigación del cannabis con fines medicinales y terapéuticos.

 

La designación y autorización de las instituciones públicas y privadas son de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), el Instituto Nacional de Salud y los demás sectores involucrados, de acuerdo a sus funciones, los que establecen las condiciones requisitos y procesos para tal fin.     

 

Igualmente, crea en el Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, el registro de pacientes usuarios del cannabis, que incluirá obligatoriamente, como mínimo, la información de la enfermedad, y del médico tratante, así como la dosis y frecuencia del tratamiento. Este registro tendrá carácter reservado.

 

Asimismo, crea el registro de personas naturales o jurídicas importadoras y/o comercializadoras; registro de entidades de investigación autorizadas a estudiar el cannabis y sus derivados para uso medicinal; y el registro de instituciones públicas y privadas para la producción.

 

Se dispone que el Poder Ejecutivo otorgue licencia para realizar investigación cientíca, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud y licencia para la importación y/o comercialización y licencia para la producción. La licencia para la investigación cientíca del cannabis requiere de laboratorios acreditados y certicados en las condiciones que establezca el reglamento.

 

La licencia de investigación requiere la descripción de los proyectos de investigación, los responsables técnicos a cargo de los proyectos, la duración y el informe de los resultados.

 

El Ministerio de Salud, en coordinación con las demás entidades competentes, bajo responsabilidad, realizará la evaluación anual de la aplicación de la presente ley, estableciendo los benecios y dicultades encontrados en su aplicación. Sobre la base de los resultados de las evaluaciones  el Poder Ejecutivo analiza la pertinencia de la presentación ante el Congreso de la República de una nueva propuesta normativa para la modicación de la presente ley. El informe de la evaluación anual se remite a las comisiones de Salud y Población y de Defensa Nacional y Orden Interno del Poder Legislativo.

 

En la primera disposición complementaria final se modica el artículo 299 del Código Penal, estableciendo que no será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, o para investigación, según las normas sobre la materia.   

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