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ANMAT modifica tramitaciones de registros bajo condiciones especiales
Rige desde el 30 de agsoto para la inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales de productos que contengan ingredientes farmacéuticos activos no aprobados en Argentina

Por medio de la Circular N° 3/2018, publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha establecido que las solicitudes de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de productos que contengan ingredientes farmacéuticos activos (IFA/s) nuevos (no aprobados en Argentina), indicados para enfermedades serias y/o poco frecuentes definidas en el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 4622/12, y que no hayan finalizado al menos un primer estudio de Fase III de Farmacología Clínica para ninguna de las indicaciones propuestas, deberán tramitarse por el régimen de la Disposición ANMAT N° 4622/12.

Esta norma entra en vigencia a partir del 30 de agosto de 2018 y deja sin efecto la Circular N° 10 del 20 de septiembre de 2016.

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