Notas de Interés
ANMAT prohibe el uso y la comercialización de la asociación Glucosamina- Meloxicam
Un grupo de expertos concluyó que la unión de ambas drogas no ofrece ventajas terapéuticas respecto a los IFAs por separado

 

 

 

 

 

 

Por medio de la Disposición 528/2020, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso y comercialización, en todo el territorio argentino, de todas las especialidades medicinales que contengan la asociación a dosis fija de Glucosamina-Meloxicam (monodosis en un solo comprimido o sobre) debido a que dicha asociación no ofrece ventajas terapéuticas respecto a los IFAs por separado. Según lo señalado en la Disposición, los motivos son los siguientes:

 

  • No son medicamentos comparables farmacológicamente debido a que el componente GLUCOSAMINA es un FASAL (fármacos antiartrósicos sintomáticos de acción lenta) que requiere la administración por períodos prolongados, mientras que el MELOXICAM es un AINE que actúa rápidamente y debe ser utilizado en tiempos cortos y a la menor dosis posible, según exista el síntoma dolor.
  • Si bien la GLUCOSAMINA puede presentar reacciones adversas leves, el MELOXICAM, como todos los AINES, posee riesgo de presentar eventos adversos serios que puede evidenciarse e incrementrarse con la duración y dosis sostenida en el tratamiento.
  • La población destinataria de esta asociación es la de adultos mayores que habitualmente presenta comorbilidades que incrementan el riesgo de los eventos adversos anteriormente mencionados.
  • La escasez de datos locales de farmacovigilancia referidos al reporte de eventos adversos de la asociación, no la exime del riesgo descripto anteriormente basado en la bibliografía internacional.

 

Los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan la asociación mencionada, deberán proceder al retiro del mercado de todas las unidades en un plazo de sesenta días corridos, contados a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial, debiendo presentar ante el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) la documentación respaldatoria correspondiente.

 

La medida no alcanza a los productos que presenten ambos ingredientes farmacéuticos por separado, es decir, como monodrogas.

 

Es importante mencionar que el grupo de expertos estuvo integrado por farmacólogos de universidades nacionales que firmaron una declaración de confidencialidad y conflicto de interés. 

 

Disposición 528/2020: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/225187/20200207

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